Esta pieza legislativa fue promulgada el 15 de enero del año 1990 busca promover un conjunto de medidas para establecer espacios geográficos donde funcionen empresas bajo el régimen de zonas francas que aportan al desarrollo económico y social del país, generando bienes y empleos a gran escala. Con esta ley, el Estado rige la instalación de los parques de zonas francas nuevas y monitorea el crecimiento de las existentes, regulando su funcionamiento y desarrollo, definiendo las bases de identificación de metas y objetivos que sean de interés nacional.
Es importante saber que las ventas de artículos originados en las empresas de zonas francas y colocadas en el mercado-territorio dominicano, serán consideradas como exportaciones realizadas por las empresas de zonas francas y como importaciones hacia al territorio dominicano. De igual manera, las ventas de artículos provenientes de las empresas en territorio dominicano hacia las zonas francas serán consideradas como exportación desde el territorio dominicano e importación por las zonas francas. En tal sentido, los pequeños empresarios pueden llegar a convertirse en suplidores que exportan cuando le venden sus productos a esas grandes empresas.
Contempla tres tipos de zonas francas:
Zonas Francas Industriales o de Servicios: podrán instalarse en todo el territorio nacional para dedicarse a la manufactura de bienes y prestación de servicios.
Zonas Francas de Carácter Fronterizo: deberán ubicarse a una distancia no menor de tres (3) ni mayor de veinte y cinco (25) kilómetros de la línea fronteriza que separa la República Dominicana de la República de Haití. A las mismas se les otorgará incentivos especiales, como los contemplados en la Ley, y otros que el Estado podrá otorgar dentro de sus atribuciones constitucionales.
Zonas Francas Especiales: deberán de estar localizadas próximo a las fuentes naturales para el aprovechamiento de recursos inmóviles cuya transformación se dificultaría si las empresas no se estableciesen próximo a las mismas.
Las zonas francas podrán exportar hasta el ciento por ciento (100%) de bienes y/o servicios, libre de aranceles cuando se trate de productos terminados pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados, manufacturas de cuero. Para todos los demás productos deberá pagar el 100% de los aranceles e impuestos establecidos para importaciones semejantes (con algunas excepciones).
Las empresas dentro de zonas francas recibirán el 100% de exención del pago de impuesto sobre la renta establecido por la ley No. 5911 del 22 de mayo de 1962, y sus modificaciones, referentes a las compañías por acciones; exenciones del pago de impuesto sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de zonas francas correspondiente; exenciones del pago de impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas; exenciones de todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficinas, etc., todos ellos destinados a: construir, habilitar u operar en las zonas francas; exenciones de impuesto de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS); entre otras exenciones. En artículos posteriores veremos las modificaciones realizadas a esta ley en diciembre del año 2007.